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Ley 74/2025: por qué familiares pueden quedar bajo reglas distintas de ciudadanía italiana

El artículo 3-bis de la Ley 91/1992 introdujo reglas y excepciones vinculadas, entre otros elementos, a la situación y a la fecha de la solicitud.

Publicado el 19 de agosto de 2026, 14:56 hs

Prensa Mare — comunidad italiana en Argentina
Prensa Mare / Q Company SAS

Vigente al 19 de agosto de 2026.

La Ley 74/2025, publicada en la Gazzetta Ufficiale el 23 de mayo de 2025, convirtió el decreto-ley 36/2025 e incorporó el artículo 3-bis a la Ley 91/1992. La norma establece una regla general para personas nacidas en el extranjero y titulares de otra ciudadanía, junto con excepciones expresas. Una de ellas remite a solicitudes presentadas, con la documentación necesaria, dentro del plazo que fija la propia norma.

Por eso, dos personas de una misma familia pueden quedar alcanzadas por marcos distintos según hechos verificables, como la generación, la fecha y modalidad de la solicitud o la documentación aplicable. No existe una regla general denominada “separación jurídica” entre padres, hijos o hermanos. Cada consecuencia concreta depende del supuesto normativo y de los documentos del expediente.

Qué se sabe

El texto legal está publicado y vigente. Para comprender una situación hay que identificar la regla y la excepción aplicables, además de la fecha y el tipo de actuación realizada ante la autoridad o la justicia.

Qué falta confirmar

Esta explicación general no determina la situación individual de ninguna persona. Tampoco permite anticipar el resultado de un trámite o expediente familiar sin revisar sus hechos y documentos.

A quién alcanza

El artículo 3-bis regula supuestos de personas nacidas en el extranjero que poseen otra ciudadanía, con las excepciones que enumera la ley. El alcance concreto debe verificarse contra el texto completo.

Fuente normativa: Ley 74/2025 en la Gazzetta Ufficiale.

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