Ciudadanía Italiana

Ciudadanía italiana: por qué la firma importa en el exterior

Abrió la recolección de firmas para modificar dos límites de la ciudadanía por descendencia. Por qué importa a los italianos en el exterior.

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Mesa de escrutinio electoral vacía con sobres de votación lisos

Italia abrió el 18 de septiembre de 2026 la recolección de firmas para impulsar un referéndum abrogativo sobre dos fragmentos de la reforma de la ciudadanía por descendencia aprobada en 2025. La iniciativa debe reunir al menos 500.000 firmas válidas de electores antes del 18 de diciembre de 2026.

La novedad tiene una relación directa con la colectividad italiana fuera del país. El planteo busca quitar del artículo 3-bis de la Ley 91/1992 la aplicación expresa de la nueva restricción a quienes habían nacido antes de la reforma y eliminar la exigencia de que un ascendiente de primer o segundo grado haya tenido ciudadanía exclusivamente italiana. La Corte Suprema de Casación registró el pedido el 16 de septiembre y la Gazzetta Ufficiale lo publicó al día siguiente.

Qué intenta cambiar el referéndum

La Ley 74/2025, que convirtió el decreto-ley 36/2025, incorporó el artículo 3-bis a la Ley 91/1992. El texto dispone que una persona nacida en el exterior y poseedora de otra ciudadanía es considerada como si nunca hubiera adquirido la ciudadanía italiana, salvo que se encuentre dentro de determinadas excepciones.

El quesito presentado ante la Casación propone borrar dos partes concretas:

Fragmento cuestionado Qué establece hoy Qué busca la iniciativa
“anche prima della data di entrata in vigore del presente articolo” Extiende expresamente la regla a personas nacidas antes de la entrada en vigencia del artículo 3-bis. Quitar esa referencia para impedir, según sostienen los promotores, que la limitación alcance retroactivamente a quienes ya habían nacido.
“esclusivamente”, en la letra c) Una excepción exige que el padre, madre, abuelo o abuela considerado haya tenido exclusivamente ciudadanía italiana. Permitir que esa excepción pueda contemplar también a un ascendiente italiano que poseía otra ciudadanía.

La redacción resultante y sus efectos concretos deberán pasar por los controles judiciales previstos para todo referéndum abrogativo. Por eso no corresponde presentar la iniciativa como una vuelta automática y completa al régimen anterior a 2025.

Por qué es importante para la colectividad en el exterior

La reforma de 2025 se dirige de manera expresa a personas nacidas fuera de Italia que poseen otra ciudadanía. No es un efecto lateral de la ley: el lugar de nacimiento, la segunda ciudadanía y la historia del ascendiente integran el núcleo de la nueva regulación. Por eso el debate afecta especialmente a familias de la diáspora italiana en la Argentina y en otros países.

El primer fragmento cuestionado importa porque alcanza incluso a personas nacidas antes de la reforma. Los promotores sostienen que esa retroactividad altera situaciones familiares que se habían formado bajo reglas anteriores. El segundo importa porque la emigración produjo, durante generaciones, familias con doble ciudadanía: exigir que el ascendiente haya sido exclusivamente italiano deja afuera a quienes también se naturalizaron en su país de residencia.

La apertura de la firma digital agrega una dimensión política. Un ciudadano italiano que vive en la Argentina no necesita viajar a Italia para apoyar la solicitud. Si está habilitado como elector y cuenta con SPID, Carta d'Identità Elettronica (CIE) o Carta Nazionale dei Servizi (CNS), puede suscribirla en línea. La Ley 352/1970 contempla a los ciudadanos italianos residentes en el exterior dentro del proceso de recolección.

Esto no significa que toda persona descendiente de italianos pueda firmar. La condición necesaria es ser elector italiano. Quien todavía espera el reconocimiento de su ciudadanía, aunque pueda resultar alcanzado por la discusión, no integra por ese solo motivo el cuerpo electoral y no puede suscribir el pedido.

Firmar abre una etapa; todavía no decide el resultado

La firma tiene un alcance preciso: respalda que la solicitud de referéndum continúe su recorrido institucional. No es un voto anticipado sobre el fondo de la cuestión.

Si se reúnen 500.000 firmas válidas, el Ufficio centrale per il referendum de la Corte de Casación debe verificar la regularidad del pedido. Después, la Corte Constitucional debe pronunciarse sobre su admisibilidad. Sólo si supera ambos controles puede convocarse la consulta.

En una eventual votación regiría el artículo 75 de la Constitución italiana: debería participar la mayoría de los electores habilitados y la propuesta necesitaría la mayoría de los votos válidos. Los italianos residentes en el exterior que integran el padrón también participarían de esa consulta según las reglas del voto en la circunscripción exterior.

Un camino distinto del debate judicial

El referéndum no reemplaza las causas judiciales abiertas sobre la reforma. En julio de 2026, la Corte Constitucional publicó la ordenanza 147/2026, que registra el debate sobre la compatibilidad del artículo 3-bis con el derecho de la Unión Europea y el reenvío prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE.

Son vías diferentes. Los tribunales analizan la validez e interpretación de la norma en causas concretas; la iniciativa referendaria busca que el electorado decida si deben eliminarse dos fragmentos de la ley. Una no garantiza el resultado de la otra.

Qué se sabe

La solicitud fue presentada por once ciudadanos italianos ante la Cancillería de la Corte Suprema de Casación el 16 de septiembre de 2026. Se publicó en la Gazzetta Ufficiale, Serie General n.º 216, el 17 de septiembre. La recolección digital comenzó el 18 y la plataforma fija como vencimiento el 18 de diciembre de 2026. El mínimo legal es de 500.000 firmas de electores.

Qué falta confirmar

Todavía no se sabe si se alcanzará el mínimo, cuántas firmas serán consideradas válidas ni si el quesito superará los controles de la Casación y de la Corte Constitucional. Tampoco hay fecha de votación: esa etapa sólo podría abrirse después de completar el procedimiento previo.

A quién alcanza

La discusión interesa de manera directa a personas nacidas en el exterior antes de la reforma de 2025, a familias cuyo ascendiente italiano también tuvo otra ciudadanía y a ciudadanos italianos que viven fuera de Italia y desean participar de la iniciativa. Esta nota describe el alcance general del pedido; no determina si una persona tiene derecho al reconocimiento de ciudadanía ni reemplaza una consulta jurídica individual.

Preguntas frecuentes

¿Firmar significa votar “sí” en el referéndum?

No. La firma respalda el pedido para que la iniciativa avance. Si el referéndum llega a convocarse, la votación fue una etapa posterior y separada.

¿Puede firmar un descendiente que todavía no tiene ciudadanía reconocida?

No por el solo hecho de ser descendiente. Debe ser ciudadano italiano con derecho electoral e inscripción en las listas correspondientes.

¿Los residentes en la Argentina pueden firmar?

Sí, si son electores italianos y su situación electoral está registrada. La plataforma permite hacerlo en línea con identidad digital admitida.

¿El referéndum elimina toda la ley 74/2025?

No. El texto presentado propone suprimir dos fragmentos del artículo 3-bis de la Ley 91/1992. Las demás disposiciones no forman parte del quesito.

Actualizado el 19 de septiembre de 2026. Esta nota se revisa ante cada novedad oficial sobre la recolección y el trámite del referéndum.

  • Corte Suprema de Casación — anuncio de la solicitud, Gazzetta Ufficiale del 17/9/2026
  • Plataforma oficial del Ministerio de Justicia — iniciativa 7600001
  • Constitución italiana, artículo 75
  • Ley 352/1970, artículo 8 — firmas e italianos residentes en el exterior
  • Ley 74/2025 — Gazzetta Ufficiale
  • Corte Constitucional — ordenanza 147/2026

Nota relacionada de Prensa Mare:

  • Ciudadanía italiana: qué cambió la ley 74/2025 y a quién alcanza

Información vigente al 19 de septiembre de 2026.

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