Ciudadanía Italiana

Ciudadanía italiana: qué cambió la ley 74/2025 y a quién alcanza

La ley 74/2025 limita la transmisión de la ciudadanía italiana por descendencia desde marzo de 2025. Qué dice el texto vigente y a dónde remitirse.

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Columnata de un palacio de justicia

Desde el 27 de marzo de 2025, la transmisión de la ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis) dejó de ser automática para toda persona nacida en el exterior. La ley 74/2025 —conversión, con modificaciones, del decreto-ley 36/2025— insertó un nuevo artículo 3-bis en la Ley 91/1992, con excepciones puntuales según la fecha de una solicitud, el vínculo familiar o la residencia previa en Italia.

Esta página resume qué dice el texto vigente, tal como lo publican la Gazzetta Ufficiale y el Consulado General de Italia en Buenos Aires, sin evaluar casos individuales. Prensa Mare no asesora sobre trámites ni reemplaza al Consulado, a la Farnesina ni a un profesional matriculado: describe la norma vigente al 3 de septiembre de 2026 y remite a la oficial de cada dato.

Qué establece el artículo 3-bis

El artículo 1, comma 1, del decreto-ley 36/2025 insertó el artículo 3-bis en la Ley 91/1992: se considera que nunca adquirió la ciudadanía italiana quien nació en el exterior —incluso antes de la entrada en vigencia del artículo— y tiene otra ciudadanía, salvo que se dé una de estas condiciones:

Inciso Condición
a) Ciudadanía ya reconocida, solicitud completa presentada hasta las 23:59 hora de Roma del 27/3/2025.
a-bis) Igual, con turno ya comunicado antes de esa misma fecha y hora.
b) Ciudadanía determinada judicialmente, demanda presentada hasta esa misma fecha y hora.
c) Ascendiente de primer o segundo grado con ciudadanía exclusivamente italiana (en vida o al morir).
d) Progenitor o adoptante residente en Italia dos años continuos, luego de adquirir la ciudadanía y antes del nacimiento o adopción del hijo.

El texto completo está en el testo coordinato de la Gazzetta Ufficiale (GU Serie Generale n. 118 del 23/5/2025). La ley de conversión 74/2025 rige desde el 24 de mayo de 2025, según confirma también el Consulado General de Italia en Buenos Aires.

Menores de edad: la declaración y su prórroga

La reforma agregó, en el artículo 4 de la Ley 91/1992, una declaración que los padres o el tutor pueden presentar para que un hijo menor extranjero acceda a la ciudadanía, cuando el padre o la madre es ciudadano por nacimiento pero no la transmite automáticamente. Se presenta dentro del año del nacimiento o la filiación, o en cualquier momento si el menor reside legalmente en Italia por dos años continuos.

Además, el artículo 1 del decreto-ley 36/2025 creó un régimen transitorio (comma 1-ter) para quienes eran menores al 24 de mayo de 2025, hijos de personas de los incisos a), a-bis) o b) del artículo 3-bis. El plazo original era el 31 de mayo de 2026; la ley 26/2026 ("Milleproroghe") lo extendió hasta el 31 de mayo de 2029, según publicó el Consulado de Buenos Aires en marzo de 2026. Ninguna de las dos declaraciones tiene costo.

Reingreso a la ciudadanía y otras vías

El mismo paquete reescribió el artículo 17 de la Ley 91/1992: quien nació en Italia o residió allí dos años continuos y perdió la ciudadanía por los artículos 8 (incisos 1 y 2) o 12 de la ley 555/1912, la reobtiene con una declaración entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, sin el contributo de 250 euros de otras solicitudes.

También tocó el artículo 9 de la Ley 91/1992 (naturalización): con un ascendiente de hasta segundo grado italiano por nacimiento, la residencia exigida bajó de tres a dos años; y se agregó una vía para quien nació en Italia y reside allí legalmente hace tres años. El artículo 19-bis del decreto legislativo 150/2011 saca el juramento y la prueba testimonial de los juicios de ciudadanía y pone la carga de la prueba en quien reclama.

Cómo verificar

Qué se sabe

El artículo 3-bis de la Ley 91/1992 fija un corte al 27 de marzo de 2025 (23:59, hora de Roma) para solicitudes o demandas ya presentadas con documentación completa, con excepciones por ascendencia exclusivamente italiana de primer o segundo grado o por residencia previa de un progenitor. El régimen transitorio para menores rige hasta el 31 de mayo de 2029 (ley 26/2026) y el reingreso a la ciudadanía, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Qué falta confirmar

Sigue pendiente, al 3 de septiembre de 2026, la decisión del TJUE en la causa C-816/26 sobre si el artículo 3-bis puede aplicarse a nacimientos anteriores a la reforma; el plazo de observaciones empezó el 27 de agosto de 2026. La remisión no proviene de la Corte Constitucional: esa Corte, en la sentencia 63/2026 del 30 de abril de 2026, declaró infundadas e inadmisibles las cuestiones de constitucionalidad contra el artículo 3-bis y no planteó cuestión prejudicial; la causa ante el TJUE nace de tribunales ordinarios italianos, según informó Prensa Mare el 27 de agosto de 2026 con base en la revista Insieme. Lo que decida Luxemburgo podría modificar el alcance descripto acá. No se incluyen FAQ de la Farnesina sobre esta reforma; si las publica, se enlazan. Tampoco se verificó el artículo y comma exactos, dentro de la extensa ley 26/2026, que dispuso la prórroga: el dato surge de la comunicación oficial del Consulado, que cita con precisión la ley, la fecha y la norma modificada.

A quién alcanza

Esta reforma alcanza, en principio, a toda persona nacida en el exterior con otra ciudadanía que invoque un ascendiente italiano, a quienes tienen una solicitud o demanda en trámite, a menores hijos de personas comprendidas en las excepciones del artículo 3-bis, y a ex ciudadanos alcanzados por los artículos 8 o 12 de la ley 555/1912. Cada situación depende de la fecha de una solicitud o demanda, del vínculo familiar concreto y de la residencia previa de un progenitor o adoptante. Por eso, y porque hay un proceso judicial europeo en curso, Prensa Mare no evalúa casos individuales: la verificación corresponde al Consulado y a profesionales matriculados.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la ley 74/2025?

Desde el 24 de mayo de 2025. El artículo 3-bis toma como referencia una fecha anterior, el 27 de marzo de 2025 a las 23:59 hora de Roma, para solicitudes o demandas ya presentadas.

¿Qué pasa con una solicitud presentada antes del 27 de marzo de 2025?

Según el artículo 3-bis (incisos a y a-bis), las solicitudes completas presentadas antes de esa fecha y hora siguen la normativa anterior. Una solicitud a tiempo pero incompleta no queda comprendida en esa excepción.

¿Hasta cuándo pueden declarar los menores bajo el régimen transitorio?

Hasta el 31 de mayo de 2029 (prórroga de la ley 26/2026 sobre el plazo original del 31 de mayo de 2026), para quienes eran menores al 24 de mayo de 2025, hijos de personas de los incisos a), a-bis) o b) del artículo 3-bis.

¿Hay costo para presentar estas declaraciones?

No: ni la declaración del artículo 4 ni la del régimen transitorio tienen costo, y el contributo general de 250 euros tampoco aplica a la de reingreso del art. 17.

¿Puede cambiar esta norma antes de resolver mi situación?

Es una posibilidad real: hay una cuestión prejudicial abierta ante el TJUE y ya hubo una prórroga de plazos por ley posterior. Conviene verificar la norma vigente al momento del trámite, en la Gazzetta Ufficiale o con el Consulado.

Actualizado el 3 de septiembre de 2026. Esta página se revisa en cada cambio oficial.

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