Luxemburgo decidirá si Italia puede declarar que descendientes “nunca adquirieron” la ciudadanía
El Tribunal de Justicia de la UE analiza un pedido prejudicial de la Corte Constitucional italiana sobre el artículo 3-bis de la Ley 91/1992. La cuestión clave es si un Estado miembro puede aplicar retroactivamente una norma que niega la adquisición originaria de la ciudadanía iure sanguinis.
El inicio del plazo de 70 días para la presentación de observaciones en el proceso C-816/26 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marca una nueva etapa en el debate jurídico sobre la reforma de la ciudadanía italiana aprobada en 2025. Abogados de las partes, los 27 Estados miembros y las instituciones comunitarias podrán exponer su posición sobre cómo debe interpretarse el Derecho europeo en relación con la nueva norma.
La Corte Constitucional italiana, mediante la Sentencia 63/2026, elevó una cuestión prejudicial delimitada pero de gran trascendencia para miles de descendientes en Argentina y América Latina: ¿los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permiten una disposición como la del artículo 3-bis de la Ley 91/1992, que establece que ciertas personas nacidas en el exterior “son consideradas como nunca habiendo adquirido” la ciudadanía italiana?
Según informó Revista Insieme, el resumo oficial del pedido ya disponible en portugués fue traducido y compartido con la publicación por la abogada La Malfa. El nudo del conflicto radica en la diferencia entre una eventual “pérdida” de ciudadanía y una “preclusión originaria a la adquisición”.
Durante décadas, la interpretación consolidada en Italia sostuvo que la ciudadanía por sangre (iure sanguinis) se adquiría automáticamente en el momento del nacimiento. El posterior reconocimiento administrativo o judicial no creaba el estatus, sino que lo declaraba. Esa premisa fue la que llevó a los tribunales de Mantua y Campobasso a cuestionar la reforma.
Para los magistrados de Mantua, aplicar en 2025 una norma que afirma que determinadas personas “nunca adquirieron” la ciudadanía equivale a una revocación retroactiva. Campobasso, por su parte, habla de una “revocación sustancial de un derecho ya adquirido”. La Corte Constitucional, en cambio, sostiene en su sentencia de 2026 que no se trata de una pérdida, sino de una redefinición originaria de las condiciones de adquisición.
Qué se sabe La norma del artículo 3-bis, con excepciones puntuales, busca limitar la transmisión indefinida de la ciudadanía a descendientes nacidos en el exterior sin vínculos significativos con Italia. La Corte Constitucional asocia esta reforma al concepto de “genuine link” (vínculo genuino) reconocido por el propio TJUE, que valora la existencia de una relación efectiva de solidaridad, lealtad y participación con el Estado.
Qué falta confirmar La respuesta del TJUE determinará si la distinción formal entre “nunca adquirida” y “perdida” es suficiente para evitar la aplicación de las garantías europeas sobre proporcionalidad y tutela de la ciudadanía europea. Luxemburgo deberá evaluar si la reforma afecta un estatus jurídico ya consolidado al momento del nacimiento según la legislación entonces vigente.
A quién alcanza La cuestión prejudicial tiene impacto directo en descendientes de italianos residentes en Argentina, Brasil y otros países sudamericanos. Uno de los casos originarios involucra a un menor brasileño hijo de una ciudadana italiana reconocida judicialmente en Brescia en abril de 2025; bajo la norma anterior, su ciudadanía habría sido reconocida, pero el artículo 3-bis lo excluye. Los expedientes de Campobasso refieren a argentinos y brasileños que invocan la transmisión por antepasados emigrados a América del Sur.
Vigente al La reforma fue aprobada en 2025. La Sentencia 63/2026 de la Corte Constitucional italiana es de este año y el plazo de observaciones ante el TJUE comenzó el 27 de agosto de 2026. La decisión final de Luxemburgo no invalidará toda la reforma, pero definirá si el artículo 3-bis puede aplicarse a nacimientos ocurridos antes de su entrada en vigor.
La Corte Constitucional italiana, al reenviar la cuestión, mantiene su posición de que el legislador nacional conserva competencia para definir las condiciones de adquisición de la nacionalidad y que los descendientes sin reconocimiento formal previo no se encuentran en la misma situación que quienes vieron revocada una ciudadanía ya inscrita. Los tribunales remitentes, en cambio, insisten en que se trata de un efecto retroactivo incompatible con el Derecho de la Unión.
Durante los próximos 70 días, gobiernos europeos, instituciones comunitarias y particulares interesados podrán presentar observaciones escritas. La resolución del TJUE será vinculante y podría tener consecuencias concretas para los procesos de ciudadanía en curso ante consulados italianos en Argentina, así como para quienes ya obtuvieron reconocimiento judicial antes de la reforma.
La discusión trasciende lo meramente terminológico. En juego está si un Estado miembro puede, mediante una ficción jurídica de “no adquisición”, eludir las salvaguardas europeas que protegen la ciudadanía de la Unión cuando un nacional pierde el pasaporte de un país miembro. La comunidad ítalo-argentina sigue con atención este proceso que, aunque técnico, definirá el alcance futuro del derecho de sangre para millones de descendientes.